NORTE HOY – www.nortehoy.com.ar Un fallo judicial volvió a poner en el centro de la escena la responsabilidad de las empresas de servicios frente a los usuarios. En esta oportunidad, la Justicia bonaerense condenó a Telecom S.A. a indemnizar con $300.000 a un vecino de San Nicolás que debió esperar casi un año para que le instalaran internet en su domicilio. El caso tiene como protagonista a un hombre domiciliado en calle Ameghino al 300, quien inició el trámite el 4 de marzo de 2011 solicitando la conexión de telefonía fija e internet. A pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos, el servicio recién fue instalado el 20 de enero de 2012, luego de una espera de 322 días. Durante ese extenso período, el usuario no solo enfrentó demoras injustificadas, sino que además debió abonar en dos oportunidades el cargo de instalación, debido a que el primer pago no fue correctamente imputado por la empresa. La situación derivó en reiterados reclamos, tanto ante la firma como ante el organismo de control, sin obtener respuestas satisfactorias. Ante la falta de soluciones, el conflicto escaló a la vía administrativa y posteriormente a la Justicia, donde se promovió una demanda por daños y perjuicios que fue analizada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de San Nicolás. En su defensa, la empresa argumentó que la demora respondió a cuestiones técnicas y operativas, e incluso sostuvo que el servicio de internet no debía considerarse esencial. Sin embargo, el tribunal desestimó estos planteos al considerar que no se acreditó ninguna situación extraordinaria que justificara el incumplimiento. La jueza interviniente fue contundente: señaló que la compañía no solo incumplió el plazo legal de 90 días para la instalación, sino que tampoco brindó información clara ni oportuna al usuario. Además, remarcó que la empresa no respondió en tiempo y forma a los requerimientos del organismo regulador, presentando incluso descargos fuera de término. En ese contexto, la sentencia fijó una indemnización de $300.000 en concepto de daño moral, al entender que el cliente atravesó un proceso prolongado de incertidumbre, molestias y gestiones innecesarias. A esto se sumó la aplicación de una multa en carácter de daño punitivo, equivalente al valor de una canasta básica total para un hogar tipo, como sanción por la conducta de la empresa. El fallo también dispuso la aplicación de intereses sobre los montos establecidos y determinó que las costas del proceso deberán ser afrontadas por Telecom S.A., reforzando así el criterio de protección al consumidor. Más allá del caso puntual, la resolución deja un mensaje claro: las empresas que prestan servicios deben cumplir con los plazos y condiciones pactadas, y no pueden trasladar sus deficiencias operativas a los usuarios. El respeto por los derechos del consumidor no es opcional, sino una obligación legal que puede tener consecuencias económicas significativas cuando se incumple. NORTE HOY – www.nortehoy.com.ar