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Frenan el avance contra el derecho a huelga: la Justicia declaró inconstitucional el DNU de Milei

La jueza Moira Fullana dio lugar al amparo de la CGT y anuló el decreto 340/2025, que limitaba el derecho a huelga y ampliaba el listado de actividades esenciales. El fallo señala que el Congreso estaba activo y no existía urgencia para imponer esa medida por decreto.

  • 30/06/2025 • 12:25

La jueza laboral Moira Fullana declaró la inconstitucionalidad del decreto 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga y extendía el listado de actividades consideradas esenciales. La medida judicial responde al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que denunció una regresión gravísima de derechos laborales.

El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 sostiene que el Congreso estaba en funciones al momento del dictado del decreto, lo que invalida su aplicación. Según la jueza, "el funcionamiento en pleno del Congreso Nacional en sesiones ordinarias resulta suficiente para descalificar e invalidar la norma dictada".

Además, remarcó que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de "circunstancias excepcionales" que justifiquen el uso del mecanismo extraordinario del decreto de necesidad y urgencia (DNU).

Los argumentos de la CGT contra el decreto

La central obrera enumeró una serie de fundamentos jurídicos para cuestionar el DNU:

  • Violación al derecho constitucional de huelga
  • Regresión normativa incompatible con tratados internacionales
  • Uso inconstitucional del decreto como herramienta legislativa
  • Grave afectación a la negociación colectiva
  • Representación legal del colectivo de trabajadores

En su presentación, la CGT exigió la nulidad del decreto y solicitó una medida cautelar inmediata para evitar que entre en vigencia, ante el riesgo de daño irreparable a derechos fundamentales del movimiento obrero.

Qué establecía el DNU 340/2025

El decreto impulsado por el Gobierno de Milei imponía restricciones al derecho de huelga en actividades catalogadas como “esenciales”, que según la nueva norma debían mantener una prestación mínima del 50 al 75% aún en caso de conflicto sindical.

El texto ampliaba sustancialmente los rubros alcanzados, incluyendo entre los “servicios esenciales” a:

  • Salud pública y privada, incluyendo servicios farmacéuticos y distribución de insumos médicos
  • Educación en todos los niveles, desde guarderías hasta educación especial
  • Transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, junto a operaciones portuarias
  • Servicios de telecomunicaciones e internet
  • Provisión y distribución de agua, gas, energía eléctrica y combustibles
  • Servicios aduaneros, migratorios y vinculados al comercio exterior

El artículo 3 del DNU indicaba que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

Fallo fundado en la Constitución

La jueza Fullana citó jurisprudencia de la Corte Suprema para desestimar el uso del DNU en este caso. Sostuvo que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución sólo permite al Ejecutivo legislar por decreto en situaciones de extrema urgencia o imposibilidad del Congreso, condiciones que, según el fallo, no se verificaron.

"No se advierten circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes", concluyó la magistrada, en un fallo que representa un freno legal al avance del oficialismo sobre derechos laborales adquiridos.

Repercusiones políticas y gremiales

Desde la CGT celebraron la resolución judicial y advirtieron que seguirán accionando ante cada intento de vulneración de derechos por parte del Ejecutivo. "Esto no les gusta a los autoritarios", dijo un dirigente sindical tras conocerse la noticia. En tanto, voces del arco político opositor coincidieron en que la decisión "restablece el orden institucional que el Gobierno intenta eludir".

En este contexto, NORTE HOY www.nortehoy.com.ar considera que la decisión judicial marca un precedente relevante en la defensa del equilibrio republicano, y reafirma que los poderes deben actuar dentro del marco constitucional, sin forzar herramientas excepcionales para imponer políticas regresivas.

Redacción del Diario NORTE HOY